La Municipalidad de Talca derivó al Ministerio de Medio Ambiente y al MOP las consultas sobre la compatibilidad entre el permiso otorgado al Casino Dreams y su deber de proteger los humedales urbanos. Esto, mientras desarrolla la ordenanza de protección ambiental ordenada por la Corte de Apelaciones, que debe estar lista en 90 días e incluirá zonificación, umbrales ambientales y un plan de gestión integrado. El municipio informó que ya inició el proceso con un borrador y diagnóstico, además de implementar un protocolo de mitigación para sus propias actividades, en el marco del Comité de Humedales conformado en marzo bajo la presidencia del alcalde Juan Carlos Díaz.
Tras el fallo de la Corte de Apelaciones del 11 de agosto que ordena dictar en 90 días una ordenanza para proteger los humedales urbanos del Río Claro y Estero Piduco, la Municipalidad informó que ya inició el proceso con un borrador y un diagnóstico en desarrollo. Este incluirá zonificación, umbrales ambientales y un Plan de Gestión Integrado con estrategias de restauración, en el marco del Comité de Humedales conformado en marzo y presidido por el alcalde Juan Carlos Díaz, con la participación de organismos públicos, universidades, organizaciones sociales, gremios y empresas.
El municipio detalló además un protocolo de mitigación para actividades municipales, con medidas como generadores insonoros, kits de reciclaje, gestión de aceite en food trucks, capacitaciones, señalética ambiental, monitoreo de flora, fauna y ruidos, y plantación de más de 150 especies nativas junto a agrupaciones locales.
Las preguntas incómodas, para otros
Al ser consultada por la compatibilidad de ese deber de protección con la reciente autorización del proyecto Casino Dreams —emplazado en la ribera del humedal y bajo investigación de la SMA—, la Municipalidad remitió las respuestas al Ministerio de Medio Ambiente. Lo mismo hizo frente a preguntas sobre por qué no se exigió el ingreso del proyecto al SEIA, si se le solicitará su ingreso voluntario, o por qué no se incorporaron las advertencias de la DGA y la DOH respecto a riesgos de inundación y necesidad de evaluación ambiental, derivando estas últimas al Ministerio de Obras Públicas.
Análisis
Esta postura implica que la autoridad local desliga su responsabilidad política y técnica en la aprobación del permiso, pese a que la Dirección de Obras Municipales —dependiente del propio municipio— es la que otorga la autorización final. En los hechos, el municipio se posiciona como un actor pasivo que solo aplica exigencias de otros organismos, dejando fuera de su propio ámbito de decisión la fiscalización ambiental previa que la Corte señaló como un deber permanente.
Respecto a la demora en dictar la ordenanza, la Municipalidad sostuvo que no hubo omisión, argumentando que la ley establece primero conformar el comité, y que el borrador recibido inicialmente carecía de diagnóstico.






