La Corte de Apelaciones de Talca acogió un recurso de protección interpuesto por la Agrupación El Bajo en Comunidad contra la Municipalidad de Talca, tras la realización del Campeonato Nacional de Motocross 2025 en el Humedal Urbano Cajón del Río Claro y Estero Piduco, declarado área protegida en noviembre del año pasado.
El tribunal determinó que 0,3 kilómetros del circuito –equivalentes a 0,59 hectáreas– se emplazaron dentro del polígono protegido, causando erosión y acumulación de sedimentos, y que el evento se efectuó sin someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), como exige la Ley 21.202 sobre humedales urbanos.
La sentencia ordena a la Municipalidad:
• Dictar en un plazo de 90 días una ordenanza general para la protección de humedales urbanos en la comuna.
• Ejercer fiscalización y control efectivo sobre cualquier actividad que pueda afectarlos.
Si bien el recurso fue rechazado contra la Federación de Motociclismo de Chile por considerar que la actividad ya estaba consumada, la Corte declaró ilegal la omisión de evaluación ambiental y subrayó el deber municipal permanente de proteger el medio ambiente.
Posibles efectos en futuros permisos
Fabian Olave, abogado y presidente de la Corporación Bio Eco Terra, asegura que esto cambia el escenario para futuros proyectos en el sector: “Este fallo no solo reconoce la obligación de proteger el humedal, también abre la puerta para que otros proyectos en el sector, como el mega casino que Dreams quiere levantar al lado, tengan que someterse a una evaluación ambiental seria. La ley es la misma para todos, y este precedente demuestra que no se puede pasar por encima de un área protegida con la venia de las autoridades”.
La resolución:
1. Refuerza la exigencia de someter al SEIA cualquier iniciativa con potencial impacto sobre el humedal, incluso en terrenos privados.
2. Obliga a la Municipalidad a dictar una ordenanza y fiscalizar, lo que podría llevar a revisar o suspender permisos que no cumplan con la ley ambiental.
3. Constituye un precedente jurídico que reconoce el valor protegido del humedal y respalda acciones para cuestionar permisos de obras que no pasen por evaluación ambiental.
“Este caso demuestra que la ausencia de regulación y fiscalización deja al humedal completamente expuesto, no solo a eventos deportivos masivos, sino también a la extracción de áridos, fiestas masivas y megaproyectos inmobiliarios. Es una puerta abierta para el deterioro de un ecosistema que debería estar protegido”, señaló Olave.
El fallo fue pronunciado por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, integrada por las ministras Blanca Rojas Araneda y Marisol Macarena Ponce Tapia, junto al abogado integrante Rodrigo Eduardo de la Vega Parra, quien redactó la sentencia.






