El máximo tribunal confirmó la sanción de 16.000 UTM impuesta por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles tras la falla en la Subestación Eléctrica Talca que dejó sin suministro a más de 150 mil clientes durante casi una hora en julio de 2024, afectando a seis comunas de la región.
La Corte Suprema puso punto final a la controversia legal entre CGE Transmisión S.A. y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), confirmando la multa de 16.000 Unidades Tributarias Mensuales —equivalentes a más de $1.108 millones— por el masivo corte de suministro eléctrico ocurrido el 11 de julio de 2024 en la Región del Maule.
El máximo tribunal ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había rechazado la reclamación de ilegalidad presentada por la empresa contra las resoluciones de la SEC. La sanción se fundamenta en el incumplimiento del deber de mantenimiento de la Subestación Eléctrica Talca, instalación clave en el sistema de transmisión regional.
La interrupción del servicio comenzó a las 16:34 horas y se extendió por aproximadamente una hora, afectando a 159.966 clientes regulados en las comunas de Talca, San Clemente, San Javier, Villa Alegre, Maule y Constitución. El corte se produjo en horario crítico, coincidiendo con el término de jornadas laborales y escolares, generando un impacto significativo en la movilidad y funcionamiento de estas ciudades.
Según la investigación técnico-jurídica de la SEC, la falla se originó por una sobrecarga en la línea de transmisión de 66 kV Maule-Talca N°1, cuyo efecto se propagó a todo el sistema debido a una inadecuada coordinación de las protecciones eléctricas. El Coordinador Eléctrico Nacional determinó que el desperfecto específico del interruptor 52B3 se debió a la falta de revisión y ausencia de pruebas de funcionamiento periódicas.
La Corte de Santiago, en su fallo original, desestimó los argumentos de CGE Transmisión, señalando que la SEC no introdujo cargos nuevos durante el proceso sancionatorio, sino que explicó cómo la deficiente coordinación de protecciones constituía una manifestación concreta del incumplimiento del deber general de mantener las instalaciones en condiciones seguras y operativas.
El tribunal validó el monto de la sanción considerando múltiples factores agravantes: la gravedad de la infracción, el elevado número de clientes afectados, la duración del corte (72,4 MWh de consumo interrumpido), la existencia de 32 fallas similares en los dos años previos, y la capacidad económica de la empresa, que reportó utilidades superiores a $11.000 millones en 2023.
Vicente Marinkovic, director regional de la SEC Maule, quien gestionó la emergencia, destacó la importancia de la sanción: el corte generó afectación y daño considerable a los vecinos de las seis comunas, impactando sus actividades cotidianas en momentos de alta circulación.
La Corte enfatizó que el procedimiento sancionatorio se ajustó estrictamente a lo dispuesto en la Ley N° 18.410 y en el Decreto Supremo N° 327 de 1997, garantizando el debido proceso administrativo, la congruencia entre los cargos y la resolución, y la debida motivación de la sanción aplicada.
Con la confirmación de la Corte Suprema, queda firme la sanción que busca no solo castigar la negligencia en el mantenimiento, sino también establecer un precedente sobre la responsabilidad de las empresas eléctricas en garantizar la continuidad y seguridad del suministro a las comunidades que dependen de sus servicios.






