Tribunal falló a favor de pensionado por invalidez con fibrosis pulmonar que no podía costear tratamiento vital. La sentencia establece que el derecho a la vida prevalece sobre limitaciones contractuales de las instituciones de salud privadas.
La Corte de Apelaciones de Talca acogió un recurso de protección que obliga a Isapre Consalud a otorgar cobertura completa para el medicamento Treprostinil inhalado (Tyvaso), cuyo costo anual alcanza los $123 millones, a un pensionado por invalidez de 64 años con fibrosis pulmonar idiopática.
El fallo, dictado el 11 de septiembre de 2025, favorece a Juan Pablo Hermosilla Iriarte, ingeniero agrónomo de Curicó que recibe una pensión de invalidez de $1.691.000 mensuales y padece una enfermedad pulmonar terminal con expectativa de vida de 2 a 5 años.
Medicamento vital rechazado por ser ambulatorio
Hermosilla requiere el costoso fármaco para tratar la hipertensión pulmonar secundaria a su fibrosis pulmonar. Su médico tratante, el Dr. Mauricio Salinas, prescribió el medicamento por un año para “estabilizar su condición pulmonar y mejorar su calidad de vida”, según consta en el informe médico.
Isapre Consalud rechazó la solicitud de cobertura CAEC (Cobertura Adicional de Enfermedades Catastróficas) argumentando que se trataba de un tratamiento ambulatorio, no hospitalario, y que el medicamento no está incluido en los aranceles de Fonasa ni de la institución.
El recurrente denunció que la negativa vulneraba sus derechos a la vida y a la igualdad ante la ley, considerando que el costo mensual del medicamento ($10.250.000) representa más de siete veces su pensión de invalidez.
Tribunal: derechos fundamentales prevalecen sobre contratos
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, integrada por las ministras Blanca Rojas y Carla Valladares, junto a la abogada integrante Carolina Araya, estableció que la negativa de la Isapre constituye “un acto arbitrario que carece de razonabilidad y que amenaza el derecho a la vida del actor”.
El tribunal determinó que excluir medicamentos por su carácter ambulatorio “constituye discriminación arbitraria” y que “los derechos fundamentales tienen un rango superior y una protección especial que no puede ser limitada por acuerdos entre privados”.
La sentencia destaca que las instituciones de salud previsional privadas “deben alinear su actuar a la política pública” y que su función trasciende las obligaciones puramente contractuales, constituyendo “una actividad de servicio público desde el punto de vista material”.
Precedente sobre avances científicos en salud
Los magistrados establecieron que las canastas de prestaciones médicas “no pueden tener un carácter taxativo y cerrado” ante los avances científicos, y que corresponde al médico tratante la determinación final sobre los tratamientos más efectivos.
El fallo señala que el medicamento, aprobado por el Instituto de Salud Pública en marzo de 2024, representa “la alternativa más efectiva para manejar las adversas manifestaciones clínicas” de la enfermedad del paciente.
La Corte ordenó a Isapre Consalud otorgar la cobertura completa del medicamento mientras el médico tratante lo considere necesario, estableciendo un precedente sobre la prevalencia de los derechos fundamentales frente a limitaciones contractuales en el sistema de salud privado.
El caso refuerza la jurisprudencia que obliga a las Isapres a considerar el bien común por sobre criterios puramente económicos, especialmente cuando están en juego derechos fundamentales como la vida y la integridad física de los pacientes.






