El presidente de la ONG Bio Eco Terra, Fabián Olave, aborda los fundamentos de la acción judicial, detalla las inconsistencias detectadas en el proyecto y cuestiona la inacción de las autoridades frente a un eventual riesgo para el humedal Cajón del Río Claro y Estero Piduco.
ONG Bio Eco Terra presenta querella por eventual elusión ambiental en proyecto Casino Dreams en Talca
En medio de crecientes cuestionamientos al proyecto Casino Dreams —impulsado bajo la figura de “Modificación Parque Ferial AGAC”—, la Corporación Bio Eco Terra presentó una querella criminal apuntando a una eventual elusión del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
La acción judicial surge tras una serie de antecedentes que, según la organización, evidenciarían inconsistencias entre lo declarado por el titular del proyecto ante la autoridad ambiental y lo que efectivamente se estaría ejecutando en terreno, particularmente en un área contigua al humedal urbano Cajón del Río Claro y Estero Piduco.
El presidente de la ONG, Fabián Olave, explica las razones de esta ofensiva judicial, sus fundamentos técnicos y las responsabilidades que, a su juicio, deben esclarecerse.
¿Qué hechos concretos motivaron la presentación de esta querella y qué delitos se estarían configurando?
La completa inacción de parte de la institucionalidad ambiental —del Servicio de Evaluación Ambiental, de la Superintendencia del Medio Ambiente y de la Ministra de Medio Ambiente—, quienes hicieron oídos sordos a nuestras inquietudes.
La querella apunta directamente a una posible elusión del sistema de evaluación de impacto ambiental mediante la entrega de información al menos contradictoria.
¿Qué evidencias manejan respecto a eventuales inconsistencias entre lo informado por el titular del proyecto y lo que realmente se está ejecutando en terreno?
La evidencia dice relación con la información que el propio titular del proyecto entrega a la Corte de Apelaciones, donde señala que estaría desarrollando excavaciones a 3 metros de profundidad, en circunstancias que, para evitar ingresar al SEIA, señalaron que las excavaciones no serían superiores a 1,6 metros, lo que ya era cuestionado por la DGA.
¿Qué implicancias tiene que las excavaciones puedan haber superado los niveles informados en la consulta de pertinencia ambiental?
El principal riesgo dice relación con que se intervengan las napas freáticas que se encuentran en el lugar y alimentan al humedal.
Una contaminación a ellas podría conllevar un daño irreparable a la flora y la fauna del humedal. Si existe interacción de las faenas con estas napas, debiese —a nuestro juicio— existir un monitoreo constante de la autoridad ante el riesgo de daño ambiental.
Desde su perspectiva, ¿por qué este proyecto debió haber ingresado obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental?
Desde nuestra perspectiva, un proyecto de esta envergadura —y nuevo, no una modificación como pretende señalar el titular—, que además se encuentra emplazado aledaño al humedal urbano y cuyas faenas interactúan con los recursos ecosistémicos del humedal, debiese haber sido sometido al menos a una Declaración de Impacto Ambiental.
No puede ser autorizado en base a una mera declaración de buenas intenciones. Tal como están las cosas hoy, si se produjese un daño ambiental, “paga Moya”.
¿Qué efectos concretos podría generar este proyecto sobre el humedal urbano y las aguas subterráneas del sector?
Nos enfrentamos a potencial contaminación acústica, lumínica, impactos viales no evaluados y, lo más preocupante a nuestro juicio, una posible contaminación de las napas freáticas que alimentan el humedal, las que sirven de sustento para la flora y fauna que habita en él.
¿Cómo evalúan el actuar del Servicio de Evaluación Ambiental y de la Superintendencia del Medio Ambiente en este caso?
Lamentablemente, el ex director del SEA y la encargada regional de la Superintendencia, a nuestro parecer, no han estado a la altura de sus cargos, y parecen no tener conciencia de que su deber es proteger los intereses ambientales de la sociedad y procurar que su inacción no provoque daños ambientales que no se puedan reparar.
¿Cree que el municipio ha cumplido con su deber de resguardo ambiental, considerando los fallos judiciales existentes?
(No hubo respuesta directa en los audios entregados)
¿A quiénes apunta esta acción judicial y qué resultados concretos esperan obtener?
Buscamos que se investigue la existencia de una actitud dolosa de elusión del sistema de evaluación ambiental, y si esto se llevó a cabo con la concomitancia de algún funcionario público que hubiese intervenido para la comisión de algún ilícito.
Queremos que la institucionalidad explique por qué su inacción frente a los antecedentes irrefutables que fueron puestos en su conocimiento






