El máximo tribunal confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió un recurso de protección presentado por la agrupación El Bajo en Comunidad. La resolución establece que el municipio incurrió en una omisión jurídicamente relevante al no dictar la ordenanza de humedales urbanos exigida por ley, vulnerando el derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
La Corte Suprema confirmó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Talca que acogió un recurso de protección contra la Municipalidad de Talca por incumplir sus deberes legales de protección ambiental respecto del Humedal Urbano Cajón del Río Claro y Estero Piduco. Con esta sentencia, el máximo tribunal pone fin a la controversia judicial y ratifica la responsabilidad municipal en la protección de este ecosistema.
El máximo tribunal respaldó que el municipio incurrió en una omisión jurídicamente relevante al no dictar la ordenanza de humedales urbanos, exigida por el artículo 2° de la Ley N° 21.202, lo que afectó el ejercicio de las atribuciones de fiscalización y control ambiental y vulneró el derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Origen del conflicto: Campeonato de Motocross
La sentencia ratificada tuvo como antecedente la autorización municipal para realizar el Campeonato Nacional de Motocross 2025 en sectores aledaños al humedal, pese a su declaración oficial en 2024 mediante resolución del Ministerio del Medio Ambiente. El recurso fue presentado por Diego Machacán Navarrete, de la Agrupación El Bajo en Comunidad, quien denunció los daños ambientales causados durante el evento deportivo realizado los días 29 y 30 de marzo de 2025.
El conflicto se originó porque la actividad deportiva desarrollada por la Federación de Motociclismo, por sus características intrínsecas como la circulación de vehículos motorizados, concentración masiva de personas, movimiento de sedimentos y potencial generación de contaminación acústica, lumínica y por hidrocarburos, constituye el tipo de actividad que la normativa ambiental vigente exige someter a evaluación previa mediante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Núcleo del fallo: omisión municipal grave
El núcleo del fallo se centra en la conducta municipal. La Corte de Apelaciones sostuvo que la Municipalidad de Talca incurrió en una omisión jurídicamente relevante al no dictar la ordenanza de humedales urbanos que exige la ley desde hace casi cinco años, cuando entró en vigencia la Ley 21.202.
La sentencia enfatiza que la modificación del artículo 10 letra p) de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente incorporó expresamente a los humedales urbanos dentro de las áreas que requieren evaluación ambiental previa. La omisión de someter la actividad al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental constituye un acto ilegal.
Plazo perentorio para cumplir
La Corte de Apelaciones ordenó a la municipalidad que en un plazo de 90 días hábiles emita el decreto con la ordenanza con medidas para proteger dicha zona declarada humedal urbano. Además, el tribunal enfatizó que la Municipalidad debe ejercer con rigor sus facultades de fiscalización para prevenir nuevos daños ambientales.
Este fallo establece un precedente importante sobre las obligaciones permanentes y continuas que tienen las municipalidades en materia ambiental, especialmente respecto de ecosistemas protegidos como los humedales urbanos. La sentencia de la Corte Suprema es definitiva e inapelable, lo que cierra el debate judicial y obliga al municipio a cumplir con sus responsabilidades legales de protección ambiental.






